Estatutos del Partido Revolucionario Institucional
Artículo 91. La Secretaría de Gestión Social, tendrá
las atribuciones siguientes:
- I. Formular programas estratégicos para el
cumplimiento del Programa de Acción;
- II. Formular e integrar, en atención a las
necesidades nacionales y regionales, el Programa Nacional de Gestión Social, para
incluirlo en el Programa Anual de Trabajo del Comité Ejecutivo Nacional;
- III. Coordinar el desarrollo del Programa
Nacional de Gestión Social con los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal
y evaluar sus resultados;
- IV. Poner en práctica los mecanismos de concertación
con los sectores, organizaciones nacionales y adherentes y con la estructura territorial
del Partido, para definir programas, objetivos, metas y acciones que coadyuven en
el combate de la pobreza y la exclusión social de los ciudadanos;
- V. Gestionar ante las instituciones gubernamentales
en sus diferentes niveles de gobierno la debida atención a las demandas de la población.
Generar la participación social en los programas sociales a través de figuras asociativas,
así como resaltar la importancia de la capacitación, de la contraloría social y
la presentación de quejas y denuncias;
- VI. Establecer una estrecha vinculación con
las instituciones encargadas de programas sociales y de desarrollo regional y municipal,
así como con las organizaciones no gubernamentales tanto de atención social como
de derechos humanos;
- VII. Promover políticas públicas que incentiven
una mayor interrelación entre el gobierno y los ciudadanos para enfrentar los niveles
de desigualdad, vulnerabilidad y exclusión social. Para ello, podrá establecer un
Consejo Consultivo de Gestión Social;
- VIII. Buscar el empoderamiento de la ciudadanía
a través de su participación inclusiva y responsable en la toma de decisiones, fortaleciendo
sus capacidades para que a través de la organización y capacitación, logren su inserción
en un esquema de visión integral de desarrollo;
- IX. Elaborar coordinadamente con los representantes
populares del Partido, una agenda de atención a la demanda local, regional y nacional
para que los ciudadanos encuentren soluciones a sus planteamientos;
- X. Formular y promover en coordinación con
las áreas del Comité Ejecutivo Nacional que correspondan, programas permanentes
de carácter cívico, social, cultural y deportivo, que los órganos del Partido realizarán
en todo el país a efecto de estrechar la solidaridad entre sus militantes y contribuir
a elevar el marco de su convivencia comunitaria y familiar;
- XI. Identificar y atraer la participación
de la sociedad civil organizada para atender problemas sociales prioritarios y diseñar
estrategias y programas de vinculación; respetando mecanismos de interacción social;
- XII. Diseñar estrategias y programas de protección
y desarrollo de la familia principalmente en tres rubros: educación, salud e ingresos;
- XIII. Diseñar programas de información, orientación
y de acciones para protección de la infancia, privilegiando lo establecido en la
Convención sobre los Derechos del Niño y los Objetivos del Desarrollo del Milenio,
como la eliminación de la pobreza, el aumento del accesos de los niños a la educación
escolar, la eliminación de la desigualdad de género y la reducción de la mortalidad
infantil;
- XIV. Participar en la ejecución de los programas
partidarios encaminados al desarrollo familiar y comunitario, los de protección
a la economía familiar;
- XV. Gestionar el acceso a la protección y
atención por parte del Estado para aquellos grupos de personas que por su condición,
todavía no se encuentran debidamente incluidos en las políticas sociales gubernamentales;
- XVI. Dar apoyo jurídico social permanente
y formular directrices para el servicio social de aquellos interesados en realizar
labores de acompañamiento en los planes y programas de la Secretaría;
- XVII. Las demás que le señalan estos Estatutos
y las que el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional le confiera.